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Normativa

Normativas Vigentes

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El presente Estatuto determina los deberes y derechos del personal Docente que ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza estatal, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires o en sus organismos, y cuyos cargos se encuentran comprendidos en el escalafón general que fija este Estatuto.

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Conforme el artículo 63 de la Ley No 13.688, “la institución educativa es la unidad pedagógica del sistema, responsable de los procesos de enseñanza y de aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por la legislación”. Para ello, articula la participación de las distintas personas que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres y/o tutores, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, miembros integrantes de las cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución.

Régimen para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

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Dispone que en caso de fallecimiento de personal docente, acreditado mediante partida de Defunción, se consideran liberadas las vacantes.

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Determina que el reintegro al que se refiere el inciso a) del artículo 110° de la Ley 10.579, debe considerarse como reintegro efectivo a la prestación de servicio con presencia física del docente al frente de sus funciones específicas

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Establece que la licencia prevista en el artículo N° 115 inciso d) de la Ley 10.579, "por desempeño de cargo de mayor jerarquía en el sistema educativo", podrá ser otorgada cualquiera sea la situación de revista del docente.

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Cuando se deba cesar al personal designado en un cargo y/u horas cátedra o módulos, el cese se efectivizará de acuerdo con el orden establecido en la presente Circular.

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  • Mecanismos a utilizarse en las designaciones que se efectúen mediante el uso de los diferentes listados, incluido el de emergencia.
  • Designación de personal en carácter de provisional y/o suplente.
  • Renuncias, no toma de posesión y/o abandono de cargo a designación como provisional y/o suplente.

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Define al desempeño efectivo, con relación a los artículos 65 y 127 de la Ley 10.579 y su reglamentación, como aquel en el que un docente se encuentra a cargo de su función sin que sea reemplazado por un suplente.

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“Las partes acuerdan que la licencia anual obligatoria o vacaciones podrá interrumpirse por enfermedad de largo tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, debiendo usufructuarse inmediatamente cesada la causa de su interrupción.
Para el caso de las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional que se prolonguen durante el período previsto en el inciso n. 4) del artículo 114 del Decreto No 688/93, deberá usufructuarla a continuación de contar con alta médica.

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Modifica el articulo 107, estableciendo los mecanismos adecuados para posibilitar la cobertura por 3 o 4 dìas, necesariamente diferenciados de los mecanismos ordinarios previstos para la designación del personal suplente normados por el artículo 108 del Estatuto del Docente

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Establécese la Reglamentación del artículo 114 del Estatuto del Docente (Ley 10.579), que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto

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Determina que el docente que accediera a cargos jerárquicos, podrá cubrir la suplencia del cargo u horas que haya afectado conforme las pautas establecidas en al Art. 108, ap. IV del Decreto 2485/92

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Condicionaes de procedencia para el otorgamiento de servicios provisorios por razones de orden técnico, conforme las exigencias del artículo 104, concordantes y complemetarios de la Ley Nº 10579

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Determinar que los directivos, al organizar horarios de los servicios y/o al asignar grupo, sección, año o división no deberán originar situaciones de incompatibilidad horaria.

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